Hoy os quiero hablar sobre los
holding, y me he decidido hablaros sobre este tema porque es una palabra que
resuena todas las semanas en las clases de fiscalidad y por este motivo hoy
quiero compartir con mis lectores este concepto.
El origen de la palabra es el
gerundio del verbo ingles “to hold”, que significa tener o poseer.
Entendemos por holding a una
sociedad anónima o limitada la cual no tiene una actividad productiva concreta,
sino que posee acciones o participaciones de otras sociedades (estas pueden ser
residentes o no residentes en territorio español), cuya finalidad es la de
asegurar el control y además posee la dirección del conjunto de empresas.
Los Holdings son utilizados para
poder beneficiarse de unas ventajas fiscales, para pagar menos impuestos de una
forma legal y dentro del marco normativo.
Normalmente, la función principal
del Holding es la de recibir tipos de rentas de las sociedades que derivan de
él, como son dividendos y participaciones en beneficios de sus filiales o
incluso las ganancias de patrimonio generadas por la transmisión de las
acciones o participaciones sociales.
El holding puede beneficiarse de
grandes ventajas en materia de optimización fiscal, como son evitar la doble
imposición, se beneficia de la exención de impuestos en los dividendos, exención
fiscal en valores de cesión, ventajas en caso de disolución, consolidación de
las cuentas anuales, disminución del riesgo mercantil de las distintas
actividades económicas, reinvertir los excedentes de una sociedad en otra del
mismo grupo (distribución de beneficio o prestamos entre empresas), compensar
perdidas, entre otras.
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