martes, 1 de octubre de 2013

¿Montamos una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima?

Hoy voy a hablaros un poco de dos tipos de constitución de sociedad, ya que cuando se empieza un proyecto empresarial con la creación de una nueva empresa, siempre esta la duda de que si es mejor crear una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima.

Os diré que ninguna de las dos es mejor que la otra, sino que dependerá de nuestras necesidades y de nuestros objetivos, ya que existen grandes diferencias entre la una y la otra, la principal es el tema de dinero en la constitución, ya que una necesita mas desembolso de capital que la otra.



En común tienen que las dos son sociedades capitalistas. Que una sociedad sea considerada y asociada dentro de las sociedades capitalistas, quiere decir que estos tipos de sociedades son más importantes las aportaciones de capital que las diferencias que se pueden apreciar entre ellas.

Las principales diferencias y de forma resumida las podéis encontrar en el cuadro que se detalla a continuación,




Sociedad Anónima
Sociedad Limitada
Número mínimo de socios
1
1
Capital mínimo de constitución
60.000.-€
3.000.-€
Desembolsado mínimo en la constitución
Desembolso inicial del 25% el resto se puede exigir el resto es exigible hasta 5 años
Desembolso inicial del 100% del capital
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Limitada al capital aportado
Tipo de socios
Capitalistas y/o trabajadores
Capitalistas y/o trabajadores
Responsabilidad de los socios
Solidaria entre ellos y limitada al capital aportado
Solidaria entre ellos y limitada al capital aportado
División capital social
Acciones
Participaciones
Responsabilidad socios
Solidaria y limitada al capital aportado
Solidaria y limitada al capital aportado
Régimen Seguridad Social
Autónomos para los administradores y socios. El resto de la plantilla régimen general
Autónomos para los administradores y socios. El resto de la plantilla régimen general
Órganos de la administración
Junta General de accionistas y Administradores o Consejo de Administración
Junta General de socios y Administradores o Consejo de Administración
Regulación
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo


Después del cuadro detallado encima de estas líneas, solo os queda consultar la regulación de las dos empresas, para saber cual es la que se adapta mejor a vuestras necesidades y a vuestro proyecto.



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